martes, 27 de junio de 2017

RESPETADOS SEÑORES:

Por solicitud expresa de la Dra. Yalile Lamk Nieto, apoderada del señor Cesar Fernando Mondragón Vásquez, me permito publicar en este medio la respuesta a los derechos de petición radicados por la apoderada  los días 10 y 24 de abril del año en curso.

https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6WEp1OUc4VEhiQms


https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6eDVvdnZzU0k1NWs

Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador/Interventor

jueves, 1 de junio de 2017

Respetados señores:

De acuerdo a lo indicado en la publicación anterior, en los siguientes vínculos encontrarán la providencia en ingles y una traducción realizada en google.

https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6dkI2ZnNNQzVGWHM


https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6U1dMRWQ4ZnFrSEE


Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor
Respetados señores:

Me permito dar alcance al comunicado anterior, con el fin de informarles que el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de Florida, reconoció en providencia del pasado 25 de mayo al suscrito Liquidador/ Interventor como Representante Extranjero y en la misma providencia  decretó una medida provisional de protección de los activos que se encuentran en el territorio de los Estados Unidos de América. Se encuentra  en tramite el reconocimiento del proceso extranjero, lo que esperamos ocurra en una próxima audiencia.



Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor
RESPETADOS SEÑORES:


Me permito informarles que de acuerdo con el Capítulo 11 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 1514, y la Regla Federal de Procedimiento de Quiebra 2002(q), el pasado 25 de mayo se reconoció el proceso de insolvencia en Colombia como Proceso de Insolvencia Principal, extendiéndose los efectos de dicho proceso a todo el territorio de Los Estados Unidos de América por decisión adoptada por el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur del Estado de Florida.

Lo anterior significa que a la fecha se están adelantando gestiones tendientes a la búsqueda y recuperación de bienes dentro del territorio del mencionado país, lo que constituye una posibilidad procesal de encontrar activos que deben servir para devolver los dineros confiados por los afectados a las intervenidas en Colombia.


Cordial saludo,


LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor