miércoles, 15 de junio de 2016

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL NOTIFICADO EN ESTADO DEL DÍA 15 DE JUNIO DE 2016

https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6OWVqVGZHY2RFcUU

2 comentarios:

  1. Cordial saludo a todos, especialmente al Dr. Alvarado,

    Respetuosamente,

    Si para el inversionista que haya realizado a través de un corredor de bolsa operaciones de compra de Cartera Originada en Libranzas otorgadas por empleados de diferentes empresas privadas o del estado (quienes deberán seguir atendiendo sus obligaciones conforme a lo librado), los título o pagarés hacen parte de Su Activo y no del Activo de su corredor de bolsa, no se entiende cómo esta cartera, que generará flujos a futuro, pueda ser parte de un proceso de liquidación de activos del corredor, es decir la cartera adquirida a través de Estraval S. A. no es propiedad de Estraval, NO HACE PARTE DE SU ACTIVO, es propiedad de Cada inversionista y debe estar amparada bajo un Patrimonio Autónomo que la recibe y administra para entregar sus flujos mensuales a sus beneficiarios. Bajo esta premisa, en la cual espero no estar equivocado, no es razonable que se pretenda presentar como fuente de pago de las Carteras de Libranza, la liquidación de Activos de Estraval, quien actúa como intermediario.
    Debemos tener claridad en que la fuente de pago de los pagarés libranza es cada una de las personas favorecidas con los diferentes créditos que tendrán que seguir siendo honrados bajo la instrucción dada a cada pagador (empleador), así las cosas lo que se requeriría es un nuevo administrador que recaude y canalice hacia quien corresponda, los flujos generados por cada libranza conforme a la base de asignación que cada inversionista tiene en su poder.
    Está claro que no se nos puede pedir la entrega de los títulos Originales, pues según lo informado y documentado, cada pagaré original está, según instrucción e información de Estraval, bajo custodia en empresas de valores como THOMAS MTI y de no ser así, no estamos frente a un asunto meramente civil por insolvencia sino, de otro calibre, seguramente de orden penal.
    Las personas afectadas por esta situación no podemos perder de vista los flujos futuros generados por cada deudor, a través de cada pagador y que serán administrados ahora por la Superintendencia, manteniendo incólume la base de asignación de los pagarés que como ya comenté, no hacen parte de la masa de activos propiedad de Estraval.

    Quisiera, señor liquidador, de la manera más respetuosa solicitarle alguna aclaración al respecto, pues sin desconocer los presuntos malos manejos de Estraval o sus dirigentes, lo que todos queremos saber es si las libranzas existen de conformidad a la cartera adquirida o no, pues de no ser así, cada inversionista estaría ante un fraude que raya con la estafa y no deberían sus perpetradores estar cobijados bajo la Ley de Insolvencia.

    Atento a sus Comentarios.

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  2. Cordial saludo a todos, especialmente al Dr. Alvarado,

    Respetuosamente,

    Si para el inversionista que haya realizado a través de un corredor de bolsa operaciones de compra de Cartera Originada en Libranzas otorgadas por empleados de diferentes empresas privadas o del estado (quienes deberán seguir atendiendo sus obligaciones conforme a lo librado), los título o pagarés hacen parte de Su Activo y no del Activo de su corredor de bolsa, no se entiende cómo esta cartera, que generará flujos a futuro, pueda ser parte de un proceso de liquidación de activos del corredor, es decir la cartera adquirida a través de Estraval S. A. no es propiedad de Estraval, NO HACE PARTE DE SU ACTIVO, es propiedad de Cada inversionista y debe estar amparada bajo un Patrimonio Autónomo que la recibe y administra para entregar sus flujos mensuales a sus beneficiarios. Bajo esta premisa, en la cual espero no estar equivocado, no es razonable que se pretenda presentar como fuente de pago de las Carteras de Libranza, la liquidación de Activos de Estraval, quien actúa como intermediario.
    Debemos tener claridad en que la fuente de pago de los pagarés libranza es cada una de las personas favorecidas con los diferentes créditos que tendrán que seguir siendo honrados bajo la instrucción dada a cada pagador (empleador), así las cosas lo que se requeriría es un nuevo administrador que recaude y canalice hacia quien corresponda, los flujos generados por cada libranza conforme a la base de asignación que cada inversionista tiene en su poder.
    Está claro que no se nos puede pedir la entrega de los títulos Originales, pues según lo informado y documentado, cada pagaré original está, según instrucción e información de Estraval, bajo custodia en empresas de valores como THOMAS MTI y de no ser así, no estamos frente a un asunto meramente civil por insolvencia sino, de otro calibre, seguramente de orden penal.
    Las personas afectadas por esta situación no podemos perder de vista los flujos futuros generados por cada deudor, a través de cada pagador y que serán administrados ahora por la Superintendencia, manteniendo incólume la base de asignación de los pagarés que como ya comenté, no hacen parte de la masa de activos propiedad de Estraval.

    Quisiera, señor liquidador, de la manera más respetuosa solicitarle alguna aclaración al respecto, pues sin desconocer los presuntos malos manejos de Estraval o sus dirigentes, lo que todos queremos saber es si las libranzas existen de conformidad a la cartera adquirida o no, pues de no ser así, cada inversionista estaría ante un fraude que raya con la estafa y no deberían sus perpetradores estar cobijados bajo la Ley de Insolvencia.

    Atento a sus Comentarios.

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