Una vez ejecutoriado el auto No. 400-010740 proferido por la Superintendencia de Sociedades, se procedió a firmar el contrato de encargo Fiduciario con Fiduagraria, cumpliendo con las instrucciones impartidas por esa entidad.
https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6MFF1MVBxc05xZUU
lunes, 25 de julio de 2016
viernes, 15 de julio de 2016
SUGERENCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES MEDIANTE APODERADO
En el caso de actuar a través de apoderado se requiere poder
especial otorgado a un abogado.
En el evento en que allá poderes generales se
debe aportar copia de la escritura autenticada con constancia de vigencia, sin importar
que el apoderado no sea abogado.
En el evento en que los poderes sean otorgados en el
exterior, estos deberán ser autenticados por el Cónsul colombiano con jurisdicción
en el lugar en donde se otorga el documento y la firma del mismo debe ser abonada
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 77
y 251 del código General del Proceso.
jueves, 14 de julio de 2016
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: Para su información, ponemos en conocimiento el texto del contrato de encargo fiduciario a través del cual se buscará restablecer la administración y operatividad en el manejo de los recaudos originados por las libranzas que venían siendo operadas por Estraval S.A. hoy en Liquidación Judicial y algunas de sus compañías vinculadas. Es de indicar que el día de hoy la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre dicho contrato, por lo que el suscrito liquidador procederá a su suscripción, observando las consideraciones del juez concursal.
lunes, 11 de julio de 2016
COMUNICADO 11 DE JULIO DE 2016
Señores
Compradores de cartera
Me permito informarles que el pasado viernes radiqué en la Superintendencia de Sociedades un proyecto de contrato para la auditoria, administración y cobro de la cartera conformada por pagarés-libranzas, a cargo de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es de esperar que en los próximos días la Superintendencia de Sociedades se pronuncie sobre el particular en providencia que será de conocimiento de todos ustedes.
En el entretanto continuamos con los procesos de entrega, embargo y secuestro de bienes de parte de las personas naturales y jurídicas objeto de liquidación judicial y la permanente coordinación con la Superintendencia de Sociedades en actuaciones relacionadas con la atención de los derechos de todos ustedes, incluyendo la recepción de reclamaciones hasta el próximo 29 de los corrientes en las oficinas de Estraval ubicadas en la calle 98 No. 21 - 50 piso sexto y en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades tanto de Bogotá como de las distintas ciudades del país.
Aprovecho para reiterar que cada uno de ustedes es libre de designar o no apoderado para que los represente en este proceso y que el suscrito liquidador no recomienda a ninguno en especial, de manera que el tratamiento que se le debe dar a los acreedores en estos procesos concursales será en términos de igualdad tengan o no apoderado.
Cordial saludo,
LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador
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