En el caso de actuar a través de apoderado se requiere poder
especial otorgado a un abogado.
En el evento en que allá poderes generales se
debe aportar copia de la escritura autenticada con constancia de vigencia, sin importar
que el apoderado no sea abogado.
En el evento en que los poderes sean otorgados en el
exterior, estos deberán ser autenticados por el Cónsul colombiano con jurisdicción
en el lugar en donde se otorga el documento y la firma del mismo debe ser abonada
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 77
y 251 del código General del Proceso.