Respetados
señores:
Me permito informarles que, de acuerdo con lo decretado por la
Superintendencia de Sociedades mediante
Auto No. 400-013048 del 31 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto
en el Auto No. 400-013226 del 2 de septiembre de 2016, los cuales se encuentran debidamente ejecutoriados, quienes se hicieron
parte dentro del proceso de liquidación judicial en término, se tienen como
presentados en tiempo dentro del proceso de intervención, lo que significa que no es necesario que se presenten nuevamente dentro del proceso de intervención.
"Vigésimo noveno. Advertir que los créditos presentados
en el proceso de liquidación judicial de las personas enunciadas, se tendrá
como presentados en tiempo dentro del proceso de liquidación judicial como medida
de intervención decretado por Auto 400-013048 de 31 de agosto de 2016."
Cordialmente,
LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor