viernes, 12 de agosto de 2016

Respetados señores:

La presente tiene como objetivo informarles que las certificaciones para la declaración de renta por el periodo gravable 2015, que se encontraban en los archivos físicos con fecha 8 de abril de 2016, se encuentran a disposición de los interesados.

Por razones que el suscrito liquidador desconoce, no se generaron algunas certificaciones de compradores de cartera y tampoco ha sido posible determinar en la contabilidad de Estraval S.A. en liquidación judicial, el saldo que reportaban a 31 de diciembre de 2015.

Cordialmente,


LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador

lunes, 8 de agosto de 2016

Respetados señores:

Me permito informarles que a partir del día 9 de agosto, después del medio día, se empezaran a expedir los certificados para declaración de renta. Dicho certificado debe ser solicitado personalmente en la calle 98 No. 21 - 50 piso 6°  o por medio del correo electrónico a cualquiera de los siguientes correos: estraval2016@gmail.com o lfalvaradoortiz@hotmail.com, la solicitud debe ser enviada del correo del propio comprador de cartera.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador
Respetados señores:

 1.  Después de haber suscrito el contrato con Fiduagraria desde la semana pasada se vienen realizando las actividades contempladas en el objeto concretamente las de la Etapa 1, correspondiente a la conformación de la unidad de gestión, el levantamiento de inventario actual de las libranzas y la auditoria.

 2. De igual manera nos encontramos ante la urgente necesidad de restablecer el amparo de la cartera a través de los seguros de vida de los deudores, para lo cual aspiramos que una aseguradora asuma las coberturas correspondientes. Es importante resaltarles la trascendencia de la vigencia de las aludidas pólizas como medida de protección de la cartera que se aspira a normalizar con la administración de Fiduagraria.

 3.  Es de señalarles que en el aludido contrato con  Fiduagraria se contempla en la Etapa 4, consagrada en clausula cuarta, la eventualidad de que los compradores de cartera obtengan de la Superintendencia de Sociedades  mediante providencia ejecutoriada, la exclusión de los títulos valores, caso en el cual,  la fiduciaria hará entrega de los mismos al beneficiario de la exclusión, sin perjuicio de que si así lo desea definan que a pesar de dicha exclusión se mantenga la administración de la aludida fiduciaria. Como podrá ser de su conocimiento la Superintendencia de Sociedades ya dispuso la entrega de los títulos a Fiduagraria con el fin de que haga inventario y auditoria correspondientes.

 4.   De igual modo también se ha solicitado a la Superintendencia de Sociedades su intervención para que las pagadurías y Cooperativas transfieran los dineros correspondientes a las libranzas a la cuenta bancaria dispuesta por Fiduagraria para el recaudo.

  5.  Es importante recordar que el plazo para hacerse parte dentro del proceso de liquidación vence el próximo 17 de agosto del año en curso.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador