martes, 20 de diciembre de 2016



Respetados señores:

Adjunto al presente comunicado, copia del Auto No. 400-018814 notificado el día de  hoy, el cual puede satisfacer las inquietudes de muchos de ustedes.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ

Agente Interventor - Liquidador



https://drive.google.com/open?id=0B8HEJUV7xyK6M2VkcXp4aTVIaTA

martes, 22 de noviembre de 2016

COMUNICADO DEL INTERVENTOR/LIQUIDADOR

Respetados señores:

No obstante el inmenso esfuerzo realizado por quienes conformamos el equipo de trabajo de la liquidación judicial como medida intervención y de la propia fiduciaria - Fiduagraria S.A., no fue posible concluir el proceso de revisión de las más de 4.300 reclamaciones que se presentaron dentro del término y que equivalen a más de 10.000 operaciones de compra de cartera, motivo por el cual, me vi en la obligación de solicitarle a la Superintendencia de Sociedades que como juez del proceso, determine un plazo razonable para poder realizar la valoración conjunta y razonada de las pruebas como lo exige la ley colombiana y así cumplir cabalmente con el deber de reconocer las reclamaciones a que haya lugar.

Por la anterior razón, sin disminuir la intensidad del esfuerzo que se viene realizando, continuamos con nuestra tarea, en espera de la definición que adopte el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, respecto de la solicitud de prorroga formulada.

Consientes de la necesidad que todos ustedes tienen de una pronta definición de sus derechos, hemos continuado en la búsqueda de la normalización de los flujos y de la información con las Cooperativas, así como en la determinación de activos que aseguren el pago o la mejor definición de la devolución de lo recursos entregados por ustedes a Estraval S.A. 

Seguiremos informado por este mismo medio lo que corresponde a la realización de nuestra labor.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor/liquidador 
ESTRAVAL S.A. Y OTROS  

viernes, 4 de noviembre de 2016

Apreciados Señores:

Desde mi última comunicación a la fecha se han realizado intensas labores para la recuperación de activos con el fin respaldar el probable déficit en el cubrimiento de las reclamaciones que ustedes has presentado. Dentro de las actividades realizadas destaco las siguientes:

1)   Solicitud de levantamiento de garantía sobre acciones de Mercantil Colpatria.
2)  Demanda de acción revocatoria de negociaciones de las acciones efectuada el 15 de abril sobre otro paquete accionario.
3)   Obtención del giro de dividendos al depósito judicial de Supersociedades.
4)   Gestión para la realización de derechos sobre inmuebles objeto de contratos de leasing con el fin de liberar algunos de ellos, indicándoles que a la fecha se ha solicitado su restitución.
5)  Constante que coordinación con Fiduagraria en las gestiones necesarias en la recuperación del control de la cartera, lo que finalmente se tradujo en el supe sociedades decretara y practicara medidas cautelares sobre la totalidad de los títulos que se encontraba bajo custodia de MTI – THOMAS GREG.
6) Diversas comunicaciones y diligencias relacionadas con la cartera, que incluyen diversas reuniones con la Superintendencia de Sociedades y de Economía Solidaria y con los agentes especiales designados por esta última.
7)   Gestiones para que los recursos de las pagadurías y cooperativas sean transferidos a las cuentas del encargo fiduciario de Fiduagraria.
8)   Búsqueda del control de activos como los que pertenecen a Pronagro S.A compañía controlada por los intervenidos lo que incluyo visita a la planta de producción y terrenos ubicados en el municipio de Saldaña -Tolima.
9)  Búsqueda de soluciones a lo relacionado con el Terreno de Funza perteneciente al proyecto denominado Colombia Land, lo que incluyo visita con expertos inmobiliarios al terreno correspondiente.
10)  Recaudo de alguna cartera proveniente de actividades distintas de las libranzas.
11)  Integración de un comité con algunos de los apoderados o asesores de los acreedores el cual ha    sesionado varias veces.
12) Búsqueda de coordinación y colaboración con entidades del orden nacional competentes para  conocer lo asuntos relacionados con el proceso.
13)  En general todo lo relativo a la búsqueda de una mejor y pronta solución a los derechos de todos  ustedes, sin que me pueda atreverme aun a ofrecer términos ni cantidades exactas.

De igual manera como es de todo ustedes conocido, el termino para resolver sobre las reclamaciones que corresponde a los afectados en este proceso debe producirse a más tarde el próximo 22 de noviembre de 2016, entre tanto que las acreencias propias de la liquidación   debe ser resueltas a más tardar el 16 de enero de 2017, junto con el inventario y avaluó de los activos.

Durante la semana entrante se debe presentar el informe de auditoría de Fiduagraria que resulta de especial importancia para las decisiones sobre los afectados. Dicho informe será presentado al Superintendente de Sociedades y para el suscrito resulta fundamental su estudio para la decisión sobre las reclamaciones presentadas por ustedes.

Teniendo en cuenta la anterior circunstancia, el suscrito interventor liquidador y el equipo de colaboradores, a partir del próximo 8 de los corrientes se dedicará con exclusividad al estudio de la cerca de 4.700 solicitudes presentadas, con el fin de que antes del próximo 22 se profiera la providencia antes anunciada, sin dejar de lado lo relacionado con la recuperación de activos y la colaboración con las autoridades que tengan relación con este caso.


Les agradezco a todos ustedes su comprensión 



LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ 
Interventor

lunes, 26 de septiembre de 2016




Respetados Señores

Me permito indicarles que desde hoy se encuentra habilitado en el Blog un link de consulta sobre el recibo de sus respectivas reclamaciones cualquier otro asunto relacionado con las mismas sera resuelta en la providencia que corresponde expedir en el proceso que se adelanta ante la Superintendencia de Sociedades

El link es el siguiente:

www.estraval.tecnicasfinancierassa.com

Cordial Saludo

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Respetados señores:

Aun cuando era mi propósito publicar un estado de las reclamaciones recibidas dentro del proceso de liquidación judicial que se venia adelantando, me permito indicarles que por petición verbal de varios interesados que no desean que sus nombres aparezcan incluidos en ningún listado, fuera de lo que deba suceder en las distintas etapas del proceso, desistí de tal propósito. En todo caso quienes hayan presentado sus reclamaciones, si las han presentado ante la Superintendencia de Sociedades, la oficina de la liquidación o cuentan con la guía del certificado de entrega, lo más seguro es que se encuentren en manos del suscrito interventor.


De todas maneras, estamos desarrollando una aplicación para que puedan consultar y confirmar vía Internet el recibido de sus respectivas reclamaciones. En los próximos días les indicaremos el procedimiento.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Interventor

martes, 13 de septiembre de 2016

Respetados señores: 

Me permito informarles que, de acuerdo con lo decretado por la Superintendencia de Sociedades mediante Auto No. 400-013048 del 31 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el Auto No. 400-013226 del 2 de septiembre de 2016, los cuales se encuentran debidamente ejecutoriados, quienes se hicieron parte dentro del proceso de liquidación judicial en término, se tienen como presentados en tiempo dentro del proceso de intervención, lo que significa que no es necesario que se presenten nuevamente dentro del proceso de intervención. 

"Vigésimo noveno. Advertir que los créditos presentados en el proceso de liquidación judicial de las personas enunciadas, se tendrá como presentados en tiempo dentro del proceso de liquidación judicial como medida de intervención decretado por Auto 400-013048 de 31 de agosto de 2016."

Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ

Interventor

lunes, 12 de septiembre de 2016

AVISO INTERVENCIÓN

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 1116 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO No. 400-013048 DE 31 DE AGOSTO DE 2016, Y EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL AUTO No. 400- 013528 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

AVISA:

1.     Que por Auto No. 400-013048 del 31 de agosto de 2016, adicionado por Auto No. 400-013226 del 2 de septiembre de 2016, y en concordancia con lo dispuesto en el Auto No. 400-013528 del 07 de septiembre de 2016, esta Superintendencia decretó la apertura del proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN de las sociedades y personas naturales, Estrategias en Valores S.A. Nit. 830.075.147 Estradinámicas S.A.S. Nit. 900.505.389 Estrategias en Liquidez Nit. 900.284.497 Técnicas Financieras S.A. Nit. 890.075.989,  Guillermo Alberto Londoño Hoyos C.C. 10.214.503, César Fernando Mondragón Vásquez C.C. 79.563.928, Francisco Javier Sanint Robledo C.C. 2.916.859, Juan Carlos Bastidas Alemán C.C. 79.456.226, Rosalba Fonseca Melo C.C. 23.740.585, Rosalba Jhanet Monroy Cárdenas C.C. 52.839.511, Ruth Maritza Gaona Ochoa C.C. 52.356.047, Fernando Joya Rodríguez C.C. 79.749.509, Gelver Mauricio Ramírez Cabrera C.C. 79.528.658, Jhon Henry Padilla González C.C. 80.090926, Angye Magola Ballesteros Cediel C.C. 37.520.732, Juan Carlos Gil Quintero C.C. 7.553.324, Ernesto Sierra Pira C.C. 19.474.847, Aida Angélica Gómez Escalante C.C. 51.877.500, Ana Rocío Vallejo Montufar C.C. 59.837.140, Nelson Fernel Chacón Baiz C.C. 15.043.570, July Dajhanna Botia Perilla C.C. 1.032.399.977, Miguel Eduardo Guzmán Castellanos C.C. 80.723.158, José Ignacio Alemán Cárdenas C.C. 79.306.658, Juan Agustín Vergara Alfonso C.C. 11.373.759, Edna Yolima Usgame Alarcón C.C. 51.991.051, Maryenny Smith Nossa Torres C.C. 52.956.999, Balances Ltda. Nit. 800.218.968, Bastidas PRO L & M S en C Nit. 900.021.851, PRO N & J S.A.S. Nit. 830.511.899, de conformidad con los artículos 1° y 7° literal a) del Decreto 4334 del 2008 y 8° del Decreto 1910 de 2009.

2.     Que el liquidador designado es el Doctor LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.2460.069 cuya dirección es la: Calle 98 No. 21 – 50 piso 7°, Celular: 315-346-51-44, Teléfono Fijo: 2-12-09-14, correo electrónico: lfalvarado@cable.net.co, estraval2016@gmail.com, blog: estraval.blogspot.com.co.

3.     Que los afectados y acreedores de la sociedad deudora deberán presentar sus reclamaciones y créditos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la desfijación del presente aviso, allegando prueba de su existencia y cuantía. Para efecto los afectados y acreedores, deberán presentar sus reclamaciones y créditos directamente ante el señor liquidador.

4.     Que el presente aviso se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de los deudores intervenidos y sus sucursales.

5.     Que el presente aviso se fija a partir de la fecha por el termino de diez (10) días hábiles en el Grupo de apoyo Judicial de esta Superintendencia y copia del mismo en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la de los deudores, en su sede y en la de sus sucursales y agencias durante todo el trámite del proceso de liquidación judicial como medida de intervención.

6.      Que de conformidad con los dispuesto en el numeral cuarto de la parte resolutiva del citado Auto No. 400-013528 del 07 de septiembre de 2016, expedido por el juez del concurso, el presente aviso deberá ser publicado además, en un diario de amplia circulación nacional por parte del auxiliar de la justicia.

7.     El presente aviso SE FIJA por el termino de diez (10) días hábiles en un lugar público del Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia, el día 09 de septiembre del 2016, a las 8:00 am y SE DESFIJA el día 22 de septiembre de 2016, a las 5:00 pm.




viernes, 2 de septiembre de 2016

RESPETADOS SEÑORES:

TENIENDO EN CUENTA LA DECISIÓN DE INTERVENCIÓN DECRETADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y EN ESPERA DEL ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE DICHA MEDIDA, A MÁS TARDAR EL PRÓXIMO MARTES  6 DE SEPTIEMBRE, ESTARÉ INFORMÁNDOLES ACERCA DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.

CORDIALMENTE,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ


viernes, 12 de agosto de 2016

Respetados señores:

La presente tiene como objetivo informarles que las certificaciones para la declaración de renta por el periodo gravable 2015, que se encontraban en los archivos físicos con fecha 8 de abril de 2016, se encuentran a disposición de los interesados.

Por razones que el suscrito liquidador desconoce, no se generaron algunas certificaciones de compradores de cartera y tampoco ha sido posible determinar en la contabilidad de Estraval S.A. en liquidación judicial, el saldo que reportaban a 31 de diciembre de 2015.

Cordialmente,


LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador

lunes, 8 de agosto de 2016

Respetados señores:

Me permito informarles que a partir del día 9 de agosto, después del medio día, se empezaran a expedir los certificados para declaración de renta. Dicho certificado debe ser solicitado personalmente en la calle 98 No. 21 - 50 piso 6°  o por medio del correo electrónico a cualquiera de los siguientes correos: estraval2016@gmail.com o lfalvaradoortiz@hotmail.com, la solicitud debe ser enviada del correo del propio comprador de cartera.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador
Respetados señores:

 1.  Después de haber suscrito el contrato con Fiduagraria desde la semana pasada se vienen realizando las actividades contempladas en el objeto concretamente las de la Etapa 1, correspondiente a la conformación de la unidad de gestión, el levantamiento de inventario actual de las libranzas y la auditoria.

 2. De igual manera nos encontramos ante la urgente necesidad de restablecer el amparo de la cartera a través de los seguros de vida de los deudores, para lo cual aspiramos que una aseguradora asuma las coberturas correspondientes. Es importante resaltarles la trascendencia de la vigencia de las aludidas pólizas como medida de protección de la cartera que se aspira a normalizar con la administración de Fiduagraria.

 3.  Es de señalarles que en el aludido contrato con  Fiduagraria se contempla en la Etapa 4, consagrada en clausula cuarta, la eventualidad de que los compradores de cartera obtengan de la Superintendencia de Sociedades  mediante providencia ejecutoriada, la exclusión de los títulos valores, caso en el cual,  la fiduciaria hará entrega de los mismos al beneficiario de la exclusión, sin perjuicio de que si así lo desea definan que a pesar de dicha exclusión se mantenga la administración de la aludida fiduciaria. Como podrá ser de su conocimiento la Superintendencia de Sociedades ya dispuso la entrega de los títulos a Fiduagraria con el fin de que haga inventario y auditoria correspondientes.

 4.   De igual modo también se ha solicitado a la Superintendencia de Sociedades su intervención para que las pagadurías y Cooperativas transfieran los dineros correspondientes a las libranzas a la cuenta bancaria dispuesta por Fiduagraria para el recaudo.

  5.  Es importante recordar que el plazo para hacerse parte dentro del proceso de liquidación vence el próximo 17 de agosto del año en curso.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador


viernes, 15 de julio de 2016

SUGERENCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES MEDIANTE APODERADO



En el caso de actuar a través de apoderado se requiere poder especial otorgado a un abogado. 
En el evento en que allá poderes generales se debe aportar copia de la escritura autenticada con constancia de vigencia, sin importar que el apoderado no sea abogado.
En el evento en que los poderes sean otorgados en el exterior, estos deberán ser autenticados por el Cónsul colombiano con jurisdicción en el lugar en donde se otorga el documento y la firma del mismo debe ser abonada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 251 del código General del Proceso.

lunes, 11 de julio de 2016

COMUNICADO 11 DE JULIO DE 2016



Señores
Compradores de cartera


Me permito informarles que el pasado viernes radiqué en la Superintendencia de Sociedades un proyecto de contrato para la auditoria, administración y cobro de la cartera conformada por pagarés-libranzas, a cargo de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es de esperar que en los próximos días la Superintendencia de Sociedades se pronuncie sobre el particular en providencia que será de conocimiento de todos ustedes.

En el entretanto continuamos con los procesos de entrega, embargo y secuestro de bienes de parte de las personas naturales y jurídicas objeto de liquidación judicial y la permanente coordinación con la Superintendencia de Sociedades en actuaciones relacionadas con la atención de los derechos de todos ustedes, incluyendo la recepción de reclamaciones hasta el próximo 29 de los corrientes en las oficinas de Estraval ubicadas en la calle 98 No. 21 - 50 piso sexto y en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades tanto de Bogotá como de las distintas ciudades del país.

Aprovecho para reiterar que  cada uno de ustedes es libre de designar  o no apoderado para que los represente en este proceso  y que el suscrito liquidador no recomienda a ninguno en especial, de manera que el tratamiento que se le debe dar  a los acreedores en estos procesos concursales será en términos de igualdad tengan o no apoderado.


Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador