viernes, 15 de julio de 2016

SUGERENCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES MEDIANTE APODERADO



En el caso de actuar a través de apoderado se requiere poder especial otorgado a un abogado. 
En el evento en que allá poderes generales se debe aportar copia de la escritura autenticada con constancia de vigencia, sin importar que el apoderado no sea abogado.
En el evento en que los poderes sean otorgados en el exterior, estos deberán ser autenticados por el Cónsul colombiano con jurisdicción en el lugar en donde se otorga el documento y la firma del mismo debe ser abonada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 251 del código General del Proceso.

lunes, 11 de julio de 2016

COMUNICADO 11 DE JULIO DE 2016



Señores
Compradores de cartera


Me permito informarles que el pasado viernes radiqué en la Superintendencia de Sociedades un proyecto de contrato para la auditoria, administración y cobro de la cartera conformada por pagarés-libranzas, a cargo de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es de esperar que en los próximos días la Superintendencia de Sociedades se pronuncie sobre el particular en providencia que será de conocimiento de todos ustedes.

En el entretanto continuamos con los procesos de entrega, embargo y secuestro de bienes de parte de las personas naturales y jurídicas objeto de liquidación judicial y la permanente coordinación con la Superintendencia de Sociedades en actuaciones relacionadas con la atención de los derechos de todos ustedes, incluyendo la recepción de reclamaciones hasta el próximo 29 de los corrientes en las oficinas de Estraval ubicadas en la calle 98 No. 21 - 50 piso sexto y en las oficinas de la Superintendencia de Sociedades tanto de Bogotá como de las distintas ciudades del país.

Aprovecho para reiterar que  cada uno de ustedes es libre de designar  o no apoderado para que los represente en este proceso  y que el suscrito liquidador no recomienda a ninguno en especial, de manera que el tratamiento que se le debe dar  a los acreedores en estos procesos concursales será en términos de igualdad tengan o no apoderado.


Cordial saludo,

LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ
Liquidador