viernes, 15 de julio de 2016

SUGERENCIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES MEDIANTE APODERADO



En el caso de actuar a través de apoderado se requiere poder especial otorgado a un abogado. 
En el evento en que allá poderes generales se debe aportar copia de la escritura autenticada con constancia de vigencia, sin importar que el apoderado no sea abogado.
En el evento en que los poderes sean otorgados en el exterior, estos deberán ser autenticados por el Cónsul colombiano con jurisdicción en el lugar en donde se otorga el documento y la firma del mismo debe ser abonada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 251 del código General del Proceso.